Micelio
Auto9 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Karena Elisama Caselles Hernández

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 11 Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado 15 Laboral de Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho bajo la figura de lesividad que interpuso Colpensiones en contra de la resolución propia mediante la cual reconoció la pensión de vejez a uno de sus afiliados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21 mediante el cual estableció que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social, según la cláusula especial de competencia prevista en los artículos 97 y 101 del CPACA- De acuerdo a lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto entre el Juzgado 11 Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado 15 Laboral de Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 11 Administrativo Oral de Bogotá conocer sobre el proceso objeto de la presente decisión, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- cuyo objeto es la nulidad de la Resolución GNR 100008 del 19 de mayo de 2013.
  2. SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional el expediente CJU-915 al Juzgado 11 Administrativo Oral de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.